lunes, 30 de enero de 2012

El gobierno suspende temporalmente las primas


     Se ha aprovado un Real Decreto Ley por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

     Según su exposición, la compleja situación económica y financiera aconseja la supresión de los incentivos para la construcción de estas instalacciones, con carácter temporal, al menos hasta la solución del principal problema que amenaza la sostenibiliad económica del sistema eléctrico: El déficit tarifario del sistema eléctrico.

En dicho Decreto disponen los siguientes artículos:

  1. La supresión de los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y para aquellas de régimen ordinario de tecnologías asimilables a las incluidas en el citado régimen especial que se detallan en el artículo 2.1.
  2. La suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado.

El Real Decreto-Ley se aplicará en las siguientes instalaciones:

  1. Aquellas de régimen esècial que a la fecha de entrda en vigor del presente real decreto-ley no hubieran resultado inscritas en el Registo de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
  2. Para aquellas de régimen especial de tecnología fotovoltaica que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de setiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 6612007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
  3. Instalaciones de régimen ordinario que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no dispusieran de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

     La medida no afectará a las instalaciones en marcha ni a aquellas ya inscritas en los prerregistros, según el gobierno.

     Según Moncloa, el gobierno tiene "margen de maniobra" suficiente para que esta suspensión temporal no afecte al cumplimiento de los objetivos que en materia de energías renovables se ha fijado España en el horizonte de 2020. Ello –concluye la nota difundida por el ejecutivo–, "unido a que la capacidad de generación instalada actual es suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista, hacen que esta medida no afecte a la seguridad de suministro ni a los compromisos de España para con la Unión Europea en materia de producción renovable de cara a 2020". El gobierno, que concluye su comunicado asegurando que "mantiene su apuesta firme por las energías renovables como parte indispensable del mix energético de nuestro país", señala sin embargo que "mantener el actual sistema de retribución no es compatible con la situación actual de crisis económica y de descenso de la demanda". En paralelo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía dos cartas en las que se le solicita que se pronuncie sobre todos los aspectos relevantes para abordar el problema del déficit tarifario tanto en el sector eléctrico, como en el del gas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario