lunes, 30 de enero de 2012

El gobierno suspende temporalmente las primas


     Se ha aprovado un Real Decreto Ley por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

     Según su exposición, la compleja situación económica y financiera aconseja la supresión de los incentivos para la construcción de estas instalacciones, con carácter temporal, al menos hasta la solución del principal problema que amenaza la sostenibiliad económica del sistema eléctrico: El déficit tarifario del sistema eléctrico.

En dicho Decreto disponen los siguientes artículos:

  1. La supresión de los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y para aquellas de régimen ordinario de tecnologías asimilables a las incluidas en el citado régimen especial que se detallan en el artículo 2.1.
  2. La suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado.

El Real Decreto-Ley se aplicará en las siguientes instalaciones:

  1. Aquellas de régimen esècial que a la fecha de entrda en vigor del presente real decreto-ley no hubieran resultado inscritas en el Registo de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
  2. Para aquellas de régimen especial de tecnología fotovoltaica que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de setiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 6612007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
  3. Instalaciones de régimen ordinario que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no dispusieran de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

     La medida no afectará a las instalaciones en marcha ni a aquellas ya inscritas en los prerregistros, según el gobierno.

     Según Moncloa, el gobierno tiene "margen de maniobra" suficiente para que esta suspensión temporal no afecte al cumplimiento de los objetivos que en materia de energías renovables se ha fijado España en el horizonte de 2020. Ello –concluye la nota difundida por el ejecutivo–, "unido a que la capacidad de generación instalada actual es suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista, hacen que esta medida no afecte a la seguridad de suministro ni a los compromisos de España para con la Unión Europea en materia de producción renovable de cara a 2020". El gobierno, que concluye su comunicado asegurando que "mantiene su apuesta firme por las energías renovables como parte indispensable del mix energético de nuestro país", señala sin embargo que "mantener el actual sistema de retribución no es compatible con la situación actual de crisis económica y de descenso de la demanda". En paralelo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía dos cartas en las que se le solicita que se pronuncie sobre todos los aspectos relevantes para abordar el problema del déficit tarifario tanto en el sector eléctrico, como en el del gas.

lunes, 16 de enero de 2012

Energía solar Fotovoltaica: aplicaciones y ventajas

    


La energía solar fotovoltaica tiene dos tipos de aplicaciones, los sistemas aislados y los conectados a la red:

     Los primeros son los que producen electricidad para abastecerse, dado que un punto de conexión de compañía  resulta más caro, mientras que con los fotovoltaicos conectados a red cualquier usuario se convierte en productor y consumidor e su propia electricidad.


    Las células se montan en serie sobre paneles o módulos solares. Los paneles captan la energía solar transformándola directamente en eléctrica, a través de un regulador se transforma en corriente alterna para el consumo habitual a 230V i si esta conectado a la red, para verterla en la misma. La instalación es más económica en este caso, porque se ahorra en componentes como baterias y además se cobra por la energía vertida, cuantificando mediante un contador de compra-venta de energía. Actualmente, percibiría por la energía vertida a la red, según su tipología, las siguientes primas:


  • En cubierta, inferionres o igual a 20 kW          Subtipo I.1: 28,1271 c€/kWh
  • En cubierta, superiores a 20kW                      Subtipo I.2: 19,8353 c€/kWh
  • En terreno, en suelo elevado                           Tipo II: 13,0324 c€/kWh

Ventajas:

  • Disminución de las emisiones de CO2. Por cada 20 kWh de electricidad producidos a partir de energía solar se dejan de emitir unos 10kg de CO2 al año, el 25 años se evitan 250Kg de CO2. 
  • Cada kilovatio-hora (kWh) producido con energía sola fotovoltaica lo podemos cobrar, según prima vigente.
  • Reducción de la contaminación atmosférica del efecto invernadero producido por las emisiones de CO2 y del cambio climático.
  • A pesar de que el rendimiento es muy variable, los módulos fotovoltaicos admiten tanto radiación directa como difusa, pudiendo generar energía eléctrica incluso en días nublados.
  • Una instalación de tecnología fotovoltaica se caracteriza por su simplicidad, durabilidad y fiabilidad.
  • SU larga vida útil probada durante décadas bajo las condiciones más extremas y su ligereza, hace que este sistema sea el ideal para cualquier tipo de cubiertas.
  • Tiene tantas aplicaciones como pueda tener la electricidad.


martes, 3 de enero de 2012

Goteo por tubería porosa: características



El tubo poroso autocompensante destaca frente a los demás sistemas de riego localizado por tener una constitución dinámica de los emisores de caudal. La conjunción de la estructura del tejido de punto con la resina permite actuar a cada poro como una micro membrana, haciendo posible lo siguiente:

  • Abastecer el tubo poroso con emisores de goteo de lato caudal como sistema de regulación del riego.
  • Un grado de autocompensación interna en el flujo de caudal de un 20%.
  • Mejor regularidad de exudación gracias a la disminución de las pérdidas de carga.
  • La disminución del riego de obturación, alargando la vida últil del producto.
  • Más protección ante la invasión de raíces.

Las características especiales del tubo exudante y su sistema de conexiones, permite regar desde depósito por gravedad o a presión mediante goteros o regulador de presión.

Misión ambiental: El producto incormpora en su uso una minimización de los recursos de agua y energía, tanto para agricultura como para jardinería. En la gestión empresarial incorporamos los criterios de protección ambientales como prioritarios.

Ejemplo de crecimiento vegetal en la Rotonda de les Hortes del Camí Ral de Mataró, después de 10 días de irrigación mediante sistema exudante, el cual ofrece resultados inmejorables tanto en ajardinamiento de cubiertas como en jardines verticales.